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 Normativa >> Ley 8790 >> Fecha 08/12/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8790 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República

Artículo 5°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2010:

MISION INSTITUCIOHAL:

La Defensoría de los Habitantes de la República es la institución responsable de proteger los derechos e intereses de las y los habitantes del país frente a las acciones y omisiones del Sector Público y en el cumplimiento de su mandato los divulgará y promocionará. Asimismo, velará porque el funcionamiento del Sector Público se ajuste a la moral y la justicia.

VISION INSTITUCIONAL:

Seremos una institución fortalecida, dinámica y con credibilidad, regionalizada y accesible en el ámbito nacional, que defenderá los derechos e intereses de las personas contribuyendo al mejoramiento de la gestión del Sector Público.

PRIORIDADES INSTITUCIONALES:

1.Las y los habitantes de la República contarán con un servicio de intereses que de forma ágil, oportuna frente a las acciones y omisiones del 

2.Las y los habitantes contarán con información, conocimiento y actitudes, acerca de sus derechos y deberes que les permitirán convertirse en sus primeros defensores ante las acciones y  omisiones de las instituciones del Sector Público.

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

MONTO

%

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA 

3,634,000,000

100.00%

TOTALES

3.634.000.00

100.00%

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

1. Proteger los derechos e intereses de los y las habitantes mediante la oportuna gestión, resolución e impacto de las diferentes formas de intervención que se presentan con el fin de elevar el ejercicio pleno de sus derechos.

2.  Promover una cultura de respeto de derechos, mediante actividades formativas, informativas y divulga ti vas de Derechos Humanos para que las personas los conozcan y se conviertan en sus primeros defensores

INDICADORES DE RESULTADOS:

# Indicadores

 

                                                             Metas                                                  

 

 

2009

2010

2011

2012

2013

0.01.01 Porcentaje de cierre del total de intervenciones por investigaciones de denuncias recibidas de lo y las habitantes ante vulneraciones en los derechos humanos con mas de un año de abiertas

            80.00                                85.00                           90.00                     90.00             90.00

0.01.02 Porcentaje del total de intervenciones por Investigaciones por Denuncia (ID) recibidas de los y las habitantes ante vulneraciones en los derechos humanos, que son abiertas en un plazo máximo de tres días .

             70.00                       80.00                            90.00                          95.00              100.00

0.01.03 Porcentaje del total de solicitudes de información requeridas por la Defensoría de los Habitantes por primera vez ante los entes denunciados, que son interpuestos en un plazo máximo de cinco días hábiles después de asignada la investigación al (la) profesional de defensa.

           75.00                            80.00                             90.00                    100.00             100.00

0.01.04         Porcentaje del total de actividades educativas programas en el año, que son impartidas por la Defensoría de los Habitantes en derechos humanos a niños, niñas y adolescentes de centros educativos públicos del país .

50.00                      50.00                              50.00                     50.00                50.00

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  N° 52 a La Gaceta N° 254  del 31 de diciembre del 2009) 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35858 del 9 de marzo de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36006 del 3 de mayo de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36087 del 8 de julio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° *36182 del 7 de setiembre de 2010)*(Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010, se modifica el numeral 1° del decreto ejecutivo N° 36182 del 7 de setiembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 36286 del 22 de noviembre de 2010)

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