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 Normativa >> Ley 8790 >> Fecha 08/12/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8790 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°: Apruébese los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Econ

Artículo 2°: Apruébese los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2010:

MISION INSTITUCIONAL:

Dirigir y coordinar las estrategias de desarrollo del país, procurando obtener el mayor bienestar para todos los habitantes; manteniendo la estabilidad política, económica, social y ambiental de la República; así como representar a la Nación en los actos de carácter oficial.

VISION INSTITUCIONAL:

Conformar un Estado Costarricense desarrollado dentro de un ambiente de democracia y paz en armonía con la naturaleza, donde el modelo de desarrollo socio-económico del país beneficie a sus habitantes y en especial a las personas en condición de pobreza

PRIORIDADES INSTITUCIONALES:

1. Fortalecimiento de la Seguridad Social.

2. Seguimiento y coordinación al accionar de la Comisión Nacional de Emergencias y los planes y programas para la atención y mitigación de emergencias nacionales.

3. Fortalecimiento de las relaciones exteriores de Costa Rica.

4. Perfeccionamiento de áreas criticas de servicio a la ciudadanía y de la actividad económica del país a cargo de dependencias del Poder Ejecutivo para agilizar, simplificar y elevar la calidad de dichos servicios.

5. Fortalecimiento de la organización del Estado Costarricense.

6. Profesionalización de la función pública y desarrollo del empleo público.

7. Transparencia en la función pública a través de la información permanente y la rendición de cuentas.

8. Establecimiento de un modelo curricular que fortalezca la calidad y la pertinencia de la educación, para la creación de las capacidades humanas necesarias para competir e integrarse a la economía mundial.

PROGRAMAS PRESUPUESTO                          

MONTO 

%

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

8.282.384.000

63.15%

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 

3.707.016.000

28.27%

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 

1.125.600.000

8.58%

TOTALES

13.115.000.00

100.00%

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

1. Mejorar las condiciones de vida de las personas que se desenvuelven en los diferentes sectores de la economía nacional, especialmente aquellas que se encuentren en desventaja  socio-económica.

2. Dar seguimiento a las acciones, planes y programas aprobados en el seno de la Junta Directiva y dotar de recursos financieros a la Comisión Nacional de Emergencias, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con los mecanismos de emergencia, para minimizar las consecuencias  ante      eventuales situaciones   de desastres naturales.

3. Coordinar Interinstitucional mente los procesos y decisiones estratégicas en la atención y prevención de emergencias mediante la creación de la Comisión de Reconstrucción.

4. Coordinar los avances alcanzados en materia imp1ementación del Plan de Desarrollo Integral de Limón.

5. Impulsar la presencia del país a nivel internacional.

6. Definir estrategias para el fortalecimiento del empleo público, desarrollo del recurso humano y resolución de conflictos.           

7. Informar costarricense estrategias Cuentas). a los Poderes de la República, a la ciudadanía y a la comunidad internacional, sobre los planes y estrategias de desarrollo adoptadas por el Gobierno (Rendición de cuentas).

8. Dotar a la ciudadanía de las competencias lingüisticas que le permitan un mayor desarrollo personal y profesional como un interés legitimo del Estado.

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  52 a La Gaceta N° 254  del 31 de diciembre del 2009) 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35699 del 11 de enero de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35773 del 9 de febrero de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35784 del 10 de febrero de 2010)

(Modificado por los artículos 1° y 2° del decreto ejecutivo N° 35858 del 9 de marzo de 2010)

(Modificado por el artículo 2° y 4° del decreto ejecutivo N° * 35895 del 16 de marzo de 2010) *(Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36006 del 3 de mayo de 2010, se modifica el numeral 2° del decreto ejecutivo N° 35895 del 16 de marzo de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35932 del 8 de abril de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35939 del 8 de abril de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35968 del 21 de abril de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36006 del 3 de mayo de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36032 del 18 de mayo de 2010)

(Modificado por el artículo 1° y 2° del decreto ejecutivo N° 36055 del 11 de junio de 2010)

(Reformado por el artículo 2° y 3° de la ley N° 8841 del 22 de junio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36080 del 25 de junio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36087 del 8 de julio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36158 del 9 de agosto de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36180 del 31 de agosto de 2010)

(Modificado por los artículos 1° y 2° del decreto ejecutivo N° *36182 del 7 de setiembre de 2010) *(Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010, se modifica el numeral 1° del decreto ejecutivo N° 36182 del 7 de setiembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36197 del 10 de setiembre de 2010)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 36251 del 11 de octubre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 36276 del 9 de noviembre de 2010)

(Reformado por el artículo 2° y 3° de la ley 8900 del 12 de noviembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 36296 del 17 de noviembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 36286 del 22 de noviembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 36287 del 22 de noviembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 36323 del 6 de diciembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 36325 del 15 de diciembre de 2010)

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