NORMAS DE EJECUCIÓN
Articulo 7°- Para ejecutar, controlar y evaluar lo
dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes
disposiciones:
1. Autorizase a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a éstos, al Tribunal Supremo de
Elecciones, y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones,
para que, con cargo a las partidas existentes, paguen las revaloraciones
salariales del primero y segundo semestres del año 2010, así como la respectiva
anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2009.
Se autoriza a estos Órganos para que modifiquen las relaciones de
puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida, y las
revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.
2. Autorizase a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que
traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de
cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del
Ministerio de Justicia, así como las subpartidas de
contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los
funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las Leyes
Nos. 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, 5867 de 15 de diciembre de 1975
y sus reformas; y No. 7089 de 18 de diciembre de 1987.
3. Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Resolución
Administrativa. Autorizada por el máximo Jerarca Institucional del órgano del
Gobierno de la República que se aprobada por el Ministerio de Hacienda. varíe
los requerimientos humanos de cada programa presupuestario contenido en la Ley,
con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones,
reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales variaciones en la
matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y
modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados
por los órganos competentes, en el entendido de que éstas no alterarán el total
de los puestos consignados, en cada programa presupuestario incluidos en esta
Ley de Presupuesto.
El máximo Jerarca Institucional del órgano del Gobierno de la República
que se trate, deberá comunicar a los
funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas
con respecto al puesto que ocupa.
Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los
requerimientos que atender estas modificaciones, ha emitido con anterioridad el
Ministerio de Hacienda.
4. De los recursos humanos aprobados en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio del 2010, título 213
Ministerio de Cultura y Juventud se autoriza a esa institución para que destine
una parte de ellos a brindar apoyo administrativo y operativo al Centro
Costarricense de la Ciencia y la Cultura
El Ministerio de Cultura y Juventud podrá destacar para estos efectos
los siguientes puestos :
010485, 014314, 014338, 014339, 014342, 014360, 014362, 014364,
014365,014370, 014371, 014380, 014405, 014409, 014420, 014421, 014426, 014431,
014432, 01444, 014451, 014458, 014460, 014464, 014465, 014472, 014474, 014476,
014476, 014492, 014498, 014500, 014501, 014504, 014509, 055064.
5. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida
de servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los
devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el
desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios
especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los
nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada
ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil
6. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida
de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el
Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no
podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos
fijos de cada una de estas instituciones para puestos con funciones similares.
7. Los gastos con cargo a la subpartida
prestaciones legales deberán pagarse, en estricto orden de presentación en las unidades financieras
institucionales y por el monto total.
Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de
servidores fallecidos; también serán prioritarias las solicitudes de pago de
personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan
derecho a prestaciones.
8. Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios
de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera
del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de la Dirección General de
Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la Ley de
Presupuesto Ordinario es incorrecto.
(NOTA: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar el Alcance N°
52 a La
Gaceta N°
254 del 31 de diciembre del 2009).
Dado en la Presidencia de la República, San Jose, a los ocho días del
mes de diciembre del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese.