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 Normativa >> Acuerdo 089 >> Fecha 02/12/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Acuerdo 089 - Articulo 3
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Artículo 3
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            Artículo 3º—Convocatoria. La Comisión será convocada por el Presidente de la Comisión, una vez por trimestre en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo considere necesario. Las sesiones se realizarán durante la jornada laboral ordinaria y sus miembros no devengarán dietas.

 

            En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero “De los Órganos Colegiados”, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.


 

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