Artículo
3º—Convocatoria. La Comisión será convocada por el Presidente de la
Comisión, una vez por trimestre en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria
cuando lo considere necesario. Las sesiones se realizarán durante la jornada
laboral ordinaria y sus miembros no devengarán dietas.
En
todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de
dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero
“De los Órganos Colegiados”, de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
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