Artículo
46.—De las funciones de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles. Serán funciones de la Dirección General
de Transporte y Comercialización de Combustibles las siguientes:
a. Recibir y
tramitar las solicitudes y recomendar al Ministro el otorgamiento de permisos de
construcción, remodelación y funcionamiento de los establecimientos donde se
encuentran estaciones de servicio de combustibles, tanques de almacenamiento de
combustibles, estaciones marinas, estaciones de servicio para abastecer
aeronaves y distribuidores sin punto fijo de venta.
b. Recibir,
tramitar y recomendar al jerarca del MINAET que se otorgue la autorización para
brindar el servicio público de suministro de combustibles derivados de
hidrocarburos.
c. Recomendar al
jerarca del MINAET, las suspensiones y cancelaciones de las autorizaciones
otorgadas.
d. Regular,
fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y comercialización de
combustibles derivados de hidrocarburos, así como los aspectos de seguridad e
higiene en la operación y funcionamiento de estos transportes.
e. Establecer y
aplicar un sistema de evaluación para las instalaciones de autoconsumo y en las
instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de
hidrocarburos.
f. Establecer
un sistema de evaluación para el equipo de transporte de combustibles.
g. Atención de
las denuncias ambientales que estén relacionadas con derivados de
hidrocarburos.
h. Tramitar el
procedimiento administrativo para determinar si procede la recomendación de
suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento, tanto de los
establecimientos como de los vehículos que suministran combustibles derivados
de hidrocarburos, cuando estos cuentan con autorización del MINAET.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero
del 2011)