CAPÍTULO III
Viceministerio de Energía
Artículo 44.—Del
Viceministerio de Energía. Refiérase a la Ley Nº 8660, Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, en su Artículo 48, del 8 de agosto del 2008.
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