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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.— De las funciones de la Dirección de Cambio Climático. Serán funciones de la Dirección de Cambio Climático las siguientes:

a. Coordinar y gestionar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración de una agenda intra-ministerial de cambio climático en sus distintas dimensiones.

b. Apoyar al Ministro Rector y a SEPLASA en la ejecución de la agenda prioritaria a nivel nacional e internacional de cambio climático.

c. Ejercer la focalía de la Convención Marco de Cabio Climático en sus distintos ámbitos y apoyar al ente rector en el proceso de negociación bajo la Convención y sus instrumentos.

d. Fungir como Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono y sus estructuras.

e. Diseñar y administrar el Registro de Créditos de Carbono y/o Unidades de Compensación que se generen o transen en el territorio costarricense con el fin de evitar la doble contabilidad y establecer los vínculos con el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC).

f Coordinar e impulsar la implementación del Programa País de C- Neutralidad con los diversos actores y sectores del quehacer nacional y de otros programas que se generen para consolidar la implementación de la acción climática.

g. Promover espacios de participación multisectorial que fomenten el involucramiento del sector privado y sociedad civil en la acción climática".


(Así reformado por el artículo 18 del Reglamento Operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40710 del 4 de agosto del 2017)

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