Artículo 43.— De
las funciones de la Dirección de Cambio Climático. Serán funciones de la
Dirección de Cambio Climático las siguientes:
a. Coordinar y
gestionar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración
de una agenda intra-ministerial de cambio climático
en sus distintas dimensiones.
b. Apoyar al
Ministro Rector y a SEPLASA en la ejecución de la agenda prioritaria a nivel
nacional e internacional de cambio climático.
c. Ejercer la focalía de la Convención Marco de Cabio Climático en sus
distintos ámbitos y apoyar al ente rector en el proceso de negociación bajo la
Convención y sus instrumentos.
d. Fungir como
Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono y sus estructuras.
e. Diseñar y administrar
el Registro de Créditos de Carbono y/o Unidades de Compensación que se generen
o transen en el territorio costarricense con el fin de evitar la doble
contabilidad y establecer los vínculos con el Sistema Nacional de Métrica de
Cambio Climático (SINAMECC).
f Coordinar e
impulsar la implementación del Programa País de C- Neutralidad con los diversos
actores y sectores del quehacer nacional y de otros programas que se generen
para consolidar la implementación de la acción climática.
g. Promover espacios
de participación multisectorial que fomenten el involucramiento del sector
privado y sociedad civil en la acción climática".
(Así reformado por el artículo 18 del Reglamento Operativo de la Secretaría de Planificación
Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA),
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40710 del 4 de agosto del 2017)
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