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 Normativa >> Reglamento municipal 335 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 335 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Transitorio I

 

            La Municipalidad otorgará un periodo de gracia de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para que aquellas personas que se encuentren en condición de pobreza extrema y que se encuentren con un arreglo de pago vencido, para que estas personas puedan hacerle frente a dicha obligación tributaria, dada la prohibición legal de exonerar sin que exista una ley especial que así lo autorice. Esto previo a la presentación de un estudio socioeconómico (efectuado por alguna Institución Pública autorizada al efecto), en el cual se determine dicha condición por parte del solicitante, de acuerdo con los parámetros establecidos para calificar pobreza extrema que dicta el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) utilizando como base el ingreso per cápita mensual que debe ser inferior o igual al costo de la Canasta Básica de Alimentos Nacional. Una vez vencido ese periodo de gracia sin que los contribuyentes morosos hayan formalizado la situación con la Administración Municipal, se procederá sin más trámite al cobro judicial de esas cuentas vencidas.


 

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