Transitorio I
La Municipalidad otorgará un periodo
de gracia de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente
reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para que aquellas personas que
se encuentren en condición de pobreza extrema y que se encuentren con un
arreglo de pago vencido, para que estas personas puedan hacerle frente a dicha
obligación tributaria, dada la prohibición legal de exonerar sin que exista una
ley especial que así lo autorice. Esto previo a la presentación de un estudio
socioeconómico (efectuado por alguna Institución Pública autorizada al efecto),
en el cual se determine dicha condición por parte del solicitante, de acuerdo
con los parámetros establecidos para calificar pobreza extrema que dicta el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) utilizando como base el
ingreso per cápita mensual que debe ser inferior o
igual al costo de la Canasta Básica de Alimentos Nacional. Una vez vencido ese
periodo de gracia sin que los contribuyentes morosos hayan formalizado la
situación con la Administración Municipal, se procederá sin más trámite al
cobro judicial de esas cuentas vencidas.
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