3. Modificar el procedimiento de Importación
Definitiva y Temporal para que se lea:
CAPÍTULO
II
Procedimiento
Común
1. Políticas Generales
(…)
21) Cuando corresponda un pago, deberá indicarse
en el mensaje del DUA el número de la cuenta de fondos y la entidad recaudadora
mediante la que se realizará el pago de la obligación tributaria aduanera y
otros tributos derivados de las operaciones aduaneras. Este número de cuenta de
fondos puede ser del declarante, o su
agente aduanero persona física o jurídica.
(…)
25) Si como resultado de una reliquidación
surgida en el proceso de verificación del DUA o en una revisión a posteriori,
es necesario efectuar una devolución de dinero, previa notificación del acto
resolutivo en tal sentido, se procederá al reintegro del monto a la cuenta de
fondos sobre la cual se realizó el débito a través de SINPE, siempre que la
devolución efectiva se realice en el mismo año de aceptación del DUA. Para
períodos presupuestarios anteriores, se realizará a través del procedimiento de
devoluciones establecido por la Unidad Técnica de Recursos Financieros del
Ministerio de Hacienda.
(…)
31) El agente o agencia de aduanas, que haya
sido registrado en el Departamento de Estadística y Registro a utilizar la
cuenta de fondos del declarante para el pago de la obligación tributaria y
otros tributos, sólo podrá utilizar dicha cuenta en el pago de DUAs asociados al número de identificación de ese declarante.
II. De la elaboración, envío de imágenes,
liquidación y aceptación de la declaración
A. Actuaciones del Declarante
A. Elaboración de la Declaración
(…)
7) El agente o agencia de aduanas dispondrá de
la posibilidad de realizar el pago de la obligación tributaria y otros
tributos, ya sea directamente desde su cuenta de fondos registrada ante la DGA
o la del importador, cuando éste lo haya autorizado previamente.
(…)
B Actuaciones de la Aduana
(…)
4) Pago
de la Obligación Tributaria Aduanera
1) La aplicación informática validará que en el
mensaje del DUA se haya declarado un número de cuenta de fondos, utilizando el
formato establecido por el Banco Central misma que deberá estar domiciliada y
el código de la entidad recaudadora a través de la que se pagará la obligación tributaria
aduanera y otros tributos. El sistema validará que cuando se declare el número
de cuenta de fondos del importador, el agente o aduanas declarante se encuentre
de previo autorizado en la aplicación informática.
(…)
Procedimiento de Exportación
CAPÍTULO
II
Procedimiento
Común
I. Políticas Generales
(…)
22) Todo declarante de exportación deberá
domiciliar la cuenta cliente y realizar el proceso de registro en la DGA con el
propósito de realizar el débito en tiempo real por medio del SINPE. Si el
exportador requiere los servicios de un agente o agencia de aduanas podrá
autorizarlo a utilizar su cuenta de fondos previo registro ante la DGA.
(…)
71) Los DUAS que sean pagados por medio de la
cuenta de fondos del exportador, solamente podrán ser tramitados a nombre de
dicho exportador.
II. De la elaboración, liquidación y aceptación
de la declaración de exportación
(…)
B Actuaciones de la Aduana
(…)
3) Pago de la Obligación Tributaria Aduanera
1) La aplicación informática validará que en el
mensaje del DUA se haya declarado el número de cuenta de fondos y el código del
banco a través del que se pagará los tributos, utilizando el formato
establecido por el Banco Central, misma que deberá estar domiciliada. El
sistema informático verificará que cuando se declare el número de cuenta de
fondos del exportador, el agente o agencia de aduanas declarante se encuentre
de previo autorizado en la aplicación informática.
(…)
Vigencia.—Rige diez días
hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.