Buscar:
 Normativa >> Resolución 366 >> Fecha 23/11/2009 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3
Normativa - Resolución 366 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

3. Modificar el procedimiento de Importación Definitiva y Temporal para que se lea:

CAPÍTULO II

Procedimiento Común

1. Políticas Generales

(…)

21)    Cuando corresponda un pago, deberá indicarse en el mensaje del DUA el número de la cuenta de fondos y la entidad recaudadora mediante la que se realizará el pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos derivados de las operaciones aduaneras. Este número de cuenta de fondos puede ser  del declarante, o su agente aduanero persona física o jurídica.

(…)

25)    Si como resultado de una reliquidación surgida en el proceso de verificación del DUA o en una revisión a posteriori, es necesario efectuar una devolución de dinero, previa notificación del acto resolutivo en tal sentido, se procederá al reintegro del monto a la cuenta de fondos sobre la cual se realizó el débito a través de SINPE, siempre que la devolución efectiva se realice en el mismo año de aceptación del DUA. Para períodos presupuestarios anteriores, se realizará a través del procedimiento de devoluciones establecido por la Unidad Técnica de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda.

(…)

31)    El agente o agencia de aduanas, que haya sido registrado en el Departamento de Estadística y Registro a utilizar la cuenta de fondos del declarante para el pago de la obligación tributaria y otros tributos, sólo podrá utilizar dicha cuenta en el pago de DUAs asociados al número de identificación de ese declarante.

II.  De la elaboración, envío de imágenes, liquidación y aceptación de la declaración

A.   Actuaciones del Declarante

A.   Elaboración de la Declaración

(…)

7)   El agente o agencia de aduanas dispondrá de la posibilidad de realizar el pago de la obligación tributaria y otros tributos, ya sea directamente desde su cuenta de fondos registrada ante la DGA o la del importador, cuando éste lo haya autorizado previamente.

(…)

B    Actuaciones de la Aduana

(…)

4)         Pago de la Obligación Tributaria Aduanera

1) La aplicación informática validará que en el mensaje del DUA se haya declarado un número de cuenta de fondos, utilizando el formato establecido por el Banco Central misma que deberá estar domiciliada y el código de la entidad recaudadora a través de la  que se pagará la obligación tributaria aduanera y otros tributos. El sistema validará que cuando se declare el número de cuenta de fondos del importador, el agente o aduanas declarante se encuentre de previo autorizado en la aplicación informática.

(…)

Procedimiento de Exportación

CAPÍTULO II

Procedimiento Común

I.  Políticas Generales

(…)

22)  Todo declarante de exportación deberá domiciliar la cuenta cliente y realizar el proceso de registro en la DGA con el propósito de realizar el débito en tiempo real por medio del SINPE. Si el exportador requiere los servicios de un agente o agencia de aduanas podrá autorizarlo a utilizar su cuenta de fondos previo registro ante la DGA.

(…)

71)  Los DUAS que sean pagados por medio de la cuenta de fondos del exportador, solamente podrán ser tramitados a nombre de dicho exportador.

II.  De la elaboración, liquidación y aceptación de la declaración de exportación

(…)

B    Actuaciones de la Aduana

(…)

3)   Pago de la Obligación Tributaria Aduanera

1) La aplicación informática validará que en el mensaje del DUA se haya declarado el número de cuenta de fondos y el código del banco a través del que se pagará los tributos, utilizando el formato establecido por el Banco Central, misma que deberá estar domiciliada. El sistema informático verificará que cuando se declare el número de cuenta de fondos del exportador, el agente o agencia de aduanas declarante se encuentre de previo autorizado en la aplicación informática.

(…)

Vigencia.—Rige diez días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

Ir al inicio de los resultados