EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE
TURISMO
Con fundamento en las atribuciones y
facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, del 7 de noviembre de 1949, el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los
artículos 2, 4 y 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo,
Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y el artículo 7 de la Ley de Fortalecimiento
del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, Nº 8694, del 11 de diciembre
del 2008.
Considerando:
Único.—Que la Ley para el
Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, Nº 8694 del 11 de diciembre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2009,
mediante la adición del inciso b) al artículo 46 de la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, No. 1917 del 30 de julio de 1955, crea un
impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes cuyo origen de
ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales. Siendo
necesario para una correcta percepción, control, administración y fiscalización
del nuevo impuesto, emitir las disposiciones reglamentarias respectivas. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento para la Percepción,
Control, Administración
y Fiscalización del Impuesto del
5% sobre el Valor de
los Pasajes Cuyo Origen de Ruta
sea Costa Rica,
para Cualquier Clase de Viajes
Internacionales
CAPÍTULO I
De la finalidad y las definiciones
Articulo 1º—De la finalidad.
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones
normativas tendientes para la percepción, control, administración y
fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de
ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, adicionado
como inciso b) al artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Turismo, No. 1917 del 30 de julio de 1955, por medio del artículo 7 de la Ley
para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, Nº 8694 del 11 de
diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del
27 de marzo del 2009.