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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35640 >> Fecha 20/10/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35640 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 35640-H-TUR

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE TURISMO

 

            Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, del 7 de noviembre de 1949, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2, 4 y 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y el artículo 7 de la Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, Nº 8694, del 11 de diciembre del 2008.

 

Considerando:

 

            Único.—Que la Ley para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, Nº 8694 del 11 de diciembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2009, mediante la adición del inciso b) al artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, No. 1917 del 30 de julio de 1955, crea un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales. Siendo necesario para una correcta percepción, control, administración y fiscalización del nuevo impuesto, emitir las disposiciones reglamentarias respectivas. Por tanto,

 

Decretan:

Reglamento para la Percepción, Control, Administración

y Fiscalización del Impuesto del 5% sobre el Valor de

los Pasajes Cuyo Origen de Ruta sea Costa Rica,

para Cualquier Clase de Viajes Internacionales

CAPÍTULO I

De la finalidad y las definiciones

 

            Articulo 1º—De la finalidad. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones normativas tendientes para la percepción, control, administración y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, adicionado como inciso b) al artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, No. 1917 del 30 de julio de 1955, por medio del artículo 7 de la Ley para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, Nº 8694 del 11 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2009.


 

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