CIRCULAR Nº 132-09
ASUNTO: Recepción de títulos valores.
A
LOS JUECES Y JUEZAS CIVILES DEL
PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior, en sesión N° 100-09, celebrada el 3
de noviembre de 2009, artículo LXII, dispuso comunicarles que en adelante no
deberán recibir títulos valores, incluidos los certificados de depósitos a
plazo y pagarés, por lo que corresponderá escanear los documentos y devolverlos
a los interesados, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo
106 del “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda”, comunicado mediante Circular
01-08, publicada en La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo de 2008.
En
caso de que los despachos judiciales o las Administraciones Regionales no
posean escáner, la Administración deberá tomar las medidas que correspondan
para suplirlos.
San
José, 23 de noviembre del 2009
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