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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 24/11/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AUDITORIA INTERNA

MANUAL DE NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

ÍNDICE

 

 

Nº de Apartado

Título

Página

 

 

 

Artículo 1

Objetivo y alcance

03

Artículo 2

Ámbito de competencia

03

Artículo 3

Principios ordenadores

03

Artículo 4

Confidencialidad

03

Artículo 5

Formas de presentación de las denuncias

04

Artículo 6

Requisitos básicos que deben reunir las denuncias

04

Artículo 7

Información complementaria

04

Artículo 8

Solicitud de aclaración

04

Artículo 9

Denuncias anónimas

04

Artículo 10

Admisión, archivo o desestimación de denuncias

05

Artículo 11

Fundamento del acto de desestimación o archivo de denuncias

06

Artículo 12

Traslado de la denuncia a la administración

06

Artículo 13

Comunicación al denunciante

06

Artículo 14

Estudio de la denuncia

07

Artículo 15

Resultados del  estudio

07

Artículo 16

Procedimiento interno

07

Artículo 17

Vigencia

07

 

            La Auditora Interna, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 y por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292:

 

Considerando:

 

            I.—Que es un derecho del ciudadano denunciar presuntos hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública.

            II.—Que es obligación de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, recibir y atender las denuncias presentadas, en relación con asuntos atinentes al ámbito de su competencia.

            III.—Que en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002 y en el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 del 29 de octubre de 2004, se señala que la Auditoría Interna deberá guardar la confidencialidad, respecto a la identidad de los denunciantes. Asimismo, se dispone, en esa normativa, que la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo.

            IV.—Que en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, en el artículo 5, se dispone que al Auditor le corresponde la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna y que para ello debe definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para el cumplimiento de sus competencias. Asimismo se establece en el artículo 18, que el Auditor establecerá un procedimiento, para la admisibilidad y la atención de denuncias y para garantizar la confidencialidad del denunciante, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Por lo tanto:

Resuelve emitir, el siguiente:

 

MANUAL DE NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

            Artículo 1º—Objetivo y alcance: El objetivo de este manual es informar sobre los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, los aspectos que se considerarán para determinar su admisibilidad, las acciones para garantizar la confidencialidad del denunciante y en general, sobre el trámite que brinda la Auditoría Interna a dichas denuncias.


 

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