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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Del porcentaje del pago de premios y de la distribución de la Bolsa de Premios del Juego Pega 1

Artículo 8º—Del porcentaje del pago de premios y de la distribución de la Bolsa de Premios del Juego Pega 1

Inciso a): La Junta Directiva de la Junta establecerá el porcentaje de pago de premios que corresponde al Juego Pega 1 y lo dará por informado en un periódico de circulación nacional.

Inciso b): La bolsa de premios a repartir entre todos los jugadores que seleccionaron el número favorecido en el Juego Pega 1, se determina al aplicar el porcentaje de pago de premios al total de los ingresos recibidos por concepto de ventas. A este monto se suma el remanente de los premios no acertados en el sorteo anterior, si lo hubiere, para formar una bolsa total de premios. La bolsa se distribuirá en proporción directa al importe de las apuestas ganadoras del número favorecido. El factor a aplicar para el reconocimiento de los premios, tendrá un máximo de 2 (dos) decimales.

En caso de que no se hayan recibido apuestas al número favorecido, la bolsa total de premios se acumulará para el siguiente sorteo, quedando la bolsa total de premios del siguiente sorteo compuesta por el porcentaje definido de los ingresos por venta que genere ese sorteo más el importe de los premios no acertados del sorteo anterior.


 

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