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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De los juegos de lotería electrónica

 

Artículo 7º—Descripción del juego Pega 1. Este es un juego por medio del cual el jugador elige un número de dos dígitos entre el 00 y el 99, indicando el monto del dinero que desea jugar, el monto mínimo de la apuesta será establecido por la Gerencia General e informado en un periódico de circulación nacional. La Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al azar el número ganador.

La Junta se reserva, por condiciones de oportunidad en el juego, la potestad de establecer el monto mínimo de las apuestas; así como de restringir la cantidad e importe máximo de apuestas a recibir para cada número. También modificará, por razones de mercado o de conveniencia, la periodicidad, fecha y horarios de los sorteos que se indicaren en este Reglamento. Modificaciones que serán aprobadas por la Junta Directiva y comunicadas al menos con una semana de anticipación a la realización del sorteo correspondiente.

Las apuestas de este juego se pueden efectuar directamente en la Junta o en los canales autorizados por ésta.

El jugador, para realizar la apuesta, debe indicar el tipo de sorteo, su número de identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte), monto de la apuesta en colones y el número deseado, el cual debe ser de dos dígitos y estar comprendido entre los números del 00 al 99.

El Canal de Comercialización debe entregar un comprobante que respalde las transacciones de venta del juego Pega 1, cuyas características -por razones prácticas, de oportunidad y seguridad- serán definidas por la administración de la Junta y comunicadas al Canal de Comercialización.


 

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