CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De los juegos de lotería electrónica
Artículo 7º—Descripción del juego Pega 1. Este es un juego por
medio del cual el jugador elige un número de dos dígitos entre el 00 y el 99,
indicando el monto del dinero que desea jugar, el monto mínimo de la apuesta
será establecido por la Gerencia General e informado en un periódico de
circulación nacional. La Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al
azar el número ganador.
La Junta se reserva, por condiciones de
oportunidad en el juego, la potestad de establecer el monto mínimo de las
apuestas; así como de restringir la cantidad e importe máximo de apuestas a
recibir para cada número. También modificará, por razones de mercado o de
conveniencia, la periodicidad, fecha y horarios de los sorteos que se indicaren
en este Reglamento. Modificaciones que serán aprobadas por la Junta Directiva y
comunicadas al menos con una semana de anticipación a la realización del sorteo
correspondiente.
Las apuestas de este juego se pueden efectuar
directamente en la Junta o en los canales autorizados por ésta.
El jugador, para realizar la apuesta, debe
indicar el tipo de sorteo, su número de identificación (cédula de identidad,
cédula de residencia o pasaporte), monto de la apuesta en colones y el número
deseado, el cual debe ser de dos dígitos y estar comprendido entre los números
del 00 al 99.
El Canal de Comercialización debe entregar un
comprobante que respalde las transacciones de venta del juego Pega 1, cuyas
características -por razones prácticas, de oportunidad y seguridad- serán
definidas por la administración de la Junta y comunicadas al Canal de
Comercialización.
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