Artículo 6º—Comisiones
Artículo 6º—Comisiones. La Junta
Directiva, de acuerdo con la recomendación técnica, determinará el porcentaje
de comisión que se reconocerá a los canales por la venta y pago de premios de
la lotería electrónica. Esta comisión incluye la captura de las apuestas de
lotería electrónica y el pago de premios.
|