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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Comisiones

Artículo 6º—Comisiones. La Junta Directiva, de acuerdo con la recomendación técnica, determinará el porcentaje de comisión que se reconocerá a los canales por la venta y pago de premios de la lotería electrónica. Esta comisión incluye la captura de las apuestas de lotería electrónica y el pago de premios.


 

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