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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Condiciones

Artículo 2º—Condiciones. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios de los diferentes juegos de la lotería electrónica y la realización de sus sorteos, sin que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas.

El hecho de realizar una apuesta implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento.


 

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