Artículo 2º—Condiciones
Artículo 2º—Condiciones. El objeto del presente Reglamento es
establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios de los
diferentes juegos de la lotería electrónica y la realización de sus sorteos,
sin que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre
éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar
el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por
estas normas.
El hecho de realizar una apuesta implica por
parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste,
quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento.
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