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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—De la Vigencia. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Se aprueba el presente Reglamento, según acuerdo de Junta Directiva JD-518 correspondiente al artículo V), inciso 1), de la sesión Nº 37-2009, celebrada el 03 de noviembre del 2009.

San José, 19 de noviembre del 2009.

 

 

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