Artículo 21
Artículo 21.—De la Vigencia. Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.
Se aprueba el presente Reglamento, según acuerdo de Junta Directiva
JD-518 correspondiente al artículo V), inciso 1), de la sesión Nº 37-2009,
celebrada el 03 de noviembre del 2009.
San José, 19 de noviembre del 2009.
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