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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Del pago de los premios

 

Artículo 17.—Pago de premios. Realizados los sorteos y confeccionadas las actas respectivas, la Junta debe incluir los resultados en los sistemas correspondientes, para determinar los ganadores y habilitar el pago de premios respectivo.

Los canales autorizados pueden pagar premios con un tope máximo que establecerá la Junta Directiva de la Junta y comunicado en un periódico de circulación nacional.  Los montos de premios superiores a esa suma deben ser cambiados en la Junta.

El pago de premios puede ser realizado directamente en la Junta o en los Canales de Comercialización. El jugador debe presentar, en el Canal donde realizó la apuesta, el comprobante de transacción de venta y la identificación que lo acredite como realizador de la apuesta (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte).

En caso de extravió del comprobante de la apuesta, el jugador deberá presentarse en las oficinas de la Junta con su documento de identidad y deberá presentar una declaración jurada de que adquirió la apuesta y que extravió el correspondiente comprobante, momento en el cual, previo estudio y seguimiento, se procederá a hacerle efectivo el premio.

El Canal debe entregar al jugador un comprobante de transacción de pago de premios con al menos los siguientes datos:

  Número de identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte) del ganador del premio.

  Monto del premio en colones.

  Número ganador o Números ganadores, según sea de Pega 1 o Pega Millones.

  Número de Autorización de pago emitida por la Junta.

  Fecha del pago del premio.

  Tipo de sorteo.

  Número de sorteo.

  Fecha de sorteo.

  Identificación del Canal, la Agencia del Canal y el cajero que realizó el pago de premios.

La Junta podrá, previa autorización y registro de los jugadores o clientes, realizar el pago de premios, utilizando medios electrónicos automatizados propios o por medio del sistema Bancario Nacional, en cuyo caso, posterior a la realización del sorteo y al correspondiente escrutinio y determinación de los ganadores de cada sorteo, podrá proceder acreditar en las cuentas bancarias registradas y domiciliadas por los clientes, los montos correspondientes a los premios acertados.


 

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