Artículo 13
Artículo 13.—Tiempo límite para la
recepción de apuestas de los juegos de lotería electrónica. La recepción de
apuestas se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema
automatizado. El tiempo límite para la recepción de apuestas es de quince
minutos antes de la realización del respectivo sorteo.
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