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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Tiempo límite para la recepción de apuestas de los juegos de lotería electrónica. La recepción de apuestas se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. El tiempo límite para la recepción de apuestas es de quince minutos antes de la realización del respectivo sorteo.


 

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