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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Fondo para premios del Juego Pega Millones. Con el propósito de incentivar la venta de los juegos electrónicos, por medio de la creación de una bolsa de premios atractiva, se tomará del Fondo Acumulado para Premios Adicionales, una cantidad de hasta ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones), para garantizar un premio total por ese monto, que se distribuirá proporcionalmente entre las apuestas que acierten los 6 números en el juego Pega Millones de la Lotería Electrónica.

Se entiende que cada vez que se acierte este premio, se volverá a tomar del Fondo otro importe similar, para mantener el interés en el juego y garantizar la permanencia del premio total por ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones).

En el momento que la generación de ingresos del juego -resultado de aplicar el porcentaje de premios definido por la Junta Directiva sobre el importe de ventas brutas de cada sorteo- permita alcanzar o superar la bolsa acumulada de ¢25.000.000, para el acierto de los 6 números, no se tomarán recursos del Fondo Acumulado para Premios Adicionales para sufragar el plan de premios para los 6 aciertos.


 

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