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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Del porcentaje del pago de premios y de la distribución de la Bolsa de Premios del Juego Pega Millones.

Inciso a): La Junta Directiva de la Junta establecerá el porcentaje de pago de premios que corresponde al Juego Pega Millones y lo dará por informado en un periódico de circulación nacional.

Inciso b): La bolsa de premios a repartir entre los ganadores, la cual se distribuye entre los ganadores de cuatro, cinco y seis aciertos, se determina al aplicar el porcentaje de pago de premios al total de los ingresos recibidos por concepto de ventas.

En caso de no ser acertado, el porcentaje establecido para cada modalidad de acierto se acumula en forma independiente para cada modalidad de acierto sean 6, 5 o 4 aciertos.

A los montos de premios destinados en cada sorteo, se suman los remanentes de los premios no acertados para cada modalidad de acierto en el sorteo, para conformar una bolsa de premios en cada modalidad de acierto. Para cada una de ellas, la bolsa se distribuirá en proporción directa al importe de la(s) apuesta(s) acertante(s) a la combinación ganadora. El factor a aplicar para el reconocimiento de los premios, tendrá un máximo de 2 (dos) decimales.


 

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