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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Descripción del juego Pega Millones

Artículo 9º—Descripción del Juego Pega Millones. Este es un juego por medio del cual el jugador elige seis números diferentes de dos dígitos entre el 01 y el 31, indicando el monto del dinero que desea jugar.  La Junta se reserva el derecho de disminuir la cantidad de números disponibles para ser seleccionados dentro de la combinación de seis números.

La Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al azar la combinación ganadora conformada por seis números. Se pagará el acierto de 6, 5 ó 4 números de esta combinación ganadora. A las apuestas ganadoras de seis aciertos también se les reconocerá un premio de 5 y 4 aciertos y a las apuestas de 5 aciertos se les reconocerá un premio por 4 aciertos.  Siendo cada combinación de aciertos participante conjuntamente con la inmediata inferior. La determinación y selección de las apuestas ganadoras será, independientemente del orden obtenido durante la extracción de los números.

Las apuestas de este juego se pueden efectuar directamente en la Junta o en los canales autorizados por ésta. El Jugador, para realizar la apuesta, debe indicar el tipo de sorteo, su número de identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte), monto de la apuesta en colones y la combinación de seis números diferentes, de dos dígitos cada uno, que van del 01 al 31.

El Canal de Comercialización debe entregar un comprobante que respalde las transacciones de venta del Juego Pega Millones, cuyas características- por razones prácticas, de oportunidad y seguridad- serán definidas por la administración de la Junta y comunicadas al Canal de Comercialización.

(Así reformado mediante sesión N° 10-2012 del 13 de marzo del 2012

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