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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35612 >> Fecha 13/11/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35612 - Articulo 1
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Decreto N° 35612-H

 N° 35612-H

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos140 incisos 3) y 18), 50, 74, 146, 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2)acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 7794, Código Municipal, de 30 de abril de1998 y sus reformas y la Ley No. 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008.

 

Considerando:

 

1- Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

 

2- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

 

3- Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN mencionado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

 

4- Que el constituyente de 1949 optó para nuestro país por un Estado social y democrático de derecho; esto implica la responsabilidad ineludible que tiene el Estado Costarricense de adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos a fin de garantizar a quienes habitan el territorio nacional los derechos derivados del principio cristiano de justicia social, promoviendo una estrategia constante de solidaridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política.

 

5-Que en concordancia con lo anterior, al establecer las prioridades por financiar en la Ley de Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009,el Poder Ejecutivo en el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de iniciativa presupuestaria y dentro de las posibilidades financieras, ha considerado relevante lograr una oportuna y efectiva atención de la inversión social.

 

6- Que dentro de ese contexto, con el objetivo de atender de manera más eficiente las necesidades de la población, en el título XII de la Carta Fundamental se creó el Régimen Municipal, disponiendo en el numeral 169 que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal".

 

7- Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley No. 7794 publicada en La Gaceta No. 94 de 18 de mayo de 1998, autoriza expresamente al Estado para donar a las municipalidades toda clase deservicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas, de manera que es posible dotarlas de recursos financieros vía transferencia del presupuesto nacional.

 

8- Que por disposición del artículo 170 de la Constitución Política, las corporaciones municipales son autónomas, de donde se colige que ostentan la iniciativa de su propia gestión, lo cual les permite ejecutar por sí mismas sus tareas y dar cumplimiento a diversas obligaciones legales fijándose para ello sus propios fines, metas y los tipos de medios para cumplirlas.

 

9- Que en atención a lo anterior, en la medida que los municipios cuenten con mayores recursos, tendrán la posibilidad de satisfacer de mejor forma las necesidades de sus ciudadanos y de cumplir de mejor manera su fin institucional.

 

10- Que mediante oficio 4502-2009 DM de 10 de noviembre de 2009,el Ministerio de Gobernación y Policía ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

 

11- Que se hace necesario realizar la presente modificación a efectos de que las municipalidades incluidas en este Decreto, atiendan en forma efectiva sus propósitos institucionales.

 

12- Que mediante oficio DCP-540-2009 DM de 12 de noviembre de2009, la Dirección General de Gestión de Deuda Pública(*) del Ministerio de Hacienda ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. Lo anterior, para atender el ajuste de amortización de títulos valores internos de largo plazo. Por Tanto;

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 20 24. Anteriormente indicaba "Dirección de Crédito Público")

 

Decretan:

 

Artículo 1°.- Modificase el artículo 2° de la Ley N° 8691, Ley de presupuesto Ordinario y extraordinario de la República para el Ejercicio  Económico para el año 2009, publicada en el Alcance N° 56 a la Gaceta N° 253 del 31 de diciembre de 2008, y los artículos 3° y 5° de la Ley N° 8785 "  modificación de la Ley N° 8691, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009" y primer presupuesto Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2009, publicada en el Alcance N° 45 a la Gaceta N° 211 de 30 de octubre del 2009, en la forma en que se indica a continuación:

 

(Nota de Sinalevi:  Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar  La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2009)

 


 

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