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 Normativa >> Reglamento municipal 184 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 184 - Articulo 1
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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

(Esta norma fue derogada por el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a centros de educación pública, de beneficencia y de servicio social, aprobado sesión N° 066 del 3° de agosto de 2017)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a centros educativos públicos , aprobado mediante sesión ordinaria N° 110 del 3 de junio del 2008 se establece lo siguiente: " Por su especialidad, este reglamento deroga tácitamente, en todo lo que se le oponga, el Reglamento para el otorgamiento de Subvenciones a entidades educativas públicas, de beneficencia y de servicio social, el cual continuará vigente únicamente para el otorgamiento de subvenciones a entidades de beneficencia y de servicio social")

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES

A ENTIDADES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE BENEFICENCIA

Y DE SERVICIO SOCIAL

Resultando:

            1º—Que el Concejo Municipal de San José, mediante acuerdo número 10, artículo IV, sesión ordinaria número 127, de 5 de octubre de 2004, aprobó el proyecto de nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a Entidades Educativas Públicas de Beneficencia y de Servicio Social contempladas en el párrafo tercero del numeral 62, del Código Municipal.

Considerando:

            I.—Que en La Gaceta Nº 208, del lunes 25 de octubre de 2004, se publicó el Proyecto de Nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a Entidades Educativas Públicas de Beneficencia y de Servicio Social, contempladas en el párrafo tercero del numeral 62, del Código Municipal, para consulta pública por un plazo de diez días.

            II.—Que pasado dicho plazo, no hubo oposiciones ni solicitudes de modificación a dicho Proyecto. Por tanto

            Se mociona para que el Concejo Municipal adopte un acuerdo para aprobar en definitiva el “Nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a Entidades Educativas Públicas de Beneficencia y de Servicio Social contempladas en el párrafo tercero del numeral 62, del Código Municipal”; y se ordene la publicación de segunda vez como reglamento vigente”.

            Acuerdo firme. 6, artículo IV, de la sesión ordinaria 184, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 3 de noviembre de 2009.

            San José, 5 de noviembre del 2009

(Nota de Sinalevi: Tal como se indica el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 208 del 25 de octubre de 2004)

 

PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO PARA EL

 

OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A

 

ENTIDADES EDUCATIVAS PÚBLICAS, DE

 

BENEFICENCIA Y DE SERVICIO SOCIAL,

 

CONTEMPLADAS EN EL PÁRRAFO

 

TERCERO DEL NUMERAL 62,

 

DEL CÓDIGO MUNICIPAL

 

 

Artículo 1º—De los beneficiarios o destinatarios. La Municipalidad, podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos y entidades de beneficencia, o servicio social que realicen su actividad y servicio en favor del Cantón Central de San José, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.


 

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