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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35573 >> Fecha 16/09/2009 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35573 - Articulo 67
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Artículo 67
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De las manifestaciones del acoso sexual

 

            Artículo 67.—De la tipicidad del acoso sexual: Serán tipificados como manifestaciones del Acoso Sexual, las siguientes:

 

a) Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo o estudio de quien la reciba. 

 

b) Amenaza explícita o implícita, física o moral, de daño o castigo referido a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

 

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo, sea en forma explícita o implícita, condición para el empleo, la promoción o la obtención de un incentivo o beneficio determinado en la legislación vigente.

 

d) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

 

e) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturalezas sexuales, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.


 

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