De las manifestaciones del acoso
sexual
Artículo 67.—De la tipicidad del
acoso sexual: Serán tipificados como manifestaciones del Acoso Sexual, las
siguientes:
a) Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de
la situación actual o futura, de empleo o estudio de quien la reciba.
b) Amenaza explícita o implícita, física o moral, de daño o castigo
referido a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las
reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo, sea en forma
explícita o implícita, condición para el empleo, la promoción o la obtención de
un incentivo o beneficio determinado en la legislación vigente.
d) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
e) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturalezas
sexuales, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
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