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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35573 >> Fecha 16/09/2009 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35573 - Articulo 66
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Artículo 66
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CAPÍTULO XV

 

Del hostigamiento y acoso sexual

 

            Artículo 66.—Del acoso sexual: Se entiende por acoso sexual toda conducta sexual -indeseada por quien la recibe-, reiterada y provocante de efectos perjudiciales, que se refleja en los siguientes aspectos:

 

a) Condiciones materiales de empleo

 

b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio

 

c) Estado general de bienestar personal.

 

            También se considerará acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.


 

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