CAPÍTULO XV
Del hostigamiento y acoso sexual
Artículo 66.—Del acoso sexual:
Se entiende por acoso sexual toda conducta sexual -indeseada por quien la
recibe-, reiterada y provocante de efectos perjudiciales, que se refleja en los
siguientes aspectos:
a) Condiciones materiales de empleo
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio
c) Estado general de bienestar personal.
También se considerará acoso sexual
la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima
en cualquiera de los aspectos indicados.
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