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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20405 >> Fecha 02/04/1991 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20405 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°—Toda investigación o ensayo debe tener un expediente en el archivo técnico, este expediente estará constituido por

Artículo 6°—Toda investigación o ensayo debe tener un expediente en el archivo técnico, este expediente estará constituido por:

 

a) Un proyecto, cuyo formato lo definirá la Dirección Nacional respectiva y debe se aprobado para su ejecución por un comité o autoridad superior que definir también la Dirección Nacional respectiva. Este documento se colocará en la parte interior izquierda del expediente (folder).

b) Registros detallados de las actividades y observaciones realizadas en el transcurso del experimento. Los formatos a usar y la periodicidad de entrega lo definirá la Dirección Nacional respectiva.

Se entiende por transcurso del experimento, desde la aprobación del proyecto hasta la presentación del informe final y el resumen.

c) Información obtenida en el transcurso de la investigación. Esto incluye los datos crudos, sea sin análisis estadístico, resultados de análisis clínicos, de laboratorio clima, etc, o cualquier información pertinente. El formato a utilizar, si es de caso, lo definirá la Dirección Nacional respectiva.

ch) Resultados. Que serán los cuadros con los datos organizados y analizados estadísticamente, cuando lo ameriten.

d) Informe final. Incluye la discusión de los resultados, conclusiones y recomenda­ciones. Los formatos ha utilizar, si es del caso, los definirá la Dirección Nacional respectiva.

e) Resumen de media página con la información más relevante de la investigación. El formato a utilizar lo definirá la DSOA. Este resumen será usado para confe­ccionar la Memoria Técnica del MAG que será editada por la DSOA.

 

Los documentos que se indican en los puntos b), c), ch), d) y e) se colocarán en la parte interior derecha del expediente (folder).

En el caso de experimentos que duren más de un año, deberán tener un informe de avance, con los resultados y el análisis de la investigación realizada durante el año, y el informe final cuando se acabe la investigación. En casos calificados un resumen informe de avance puede ser publicado en la Memoria Técnica del MAG.

En el caso de investigaciones que por cualquier motivo no pudieran terminarse, el expediente debe llevar un informe explicativo. Éstos se archivarán también en orden alfanumérico pero en otra sección del archivo oficial, llamada experimentos no termi­nados o descartados.

Los documentos que conforman el expediente pueden estar escritos a máquina o a mano con tinta y letra clara.

 


 

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