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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20405 >> Fecha 02/04/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20405 - Articulo 1
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N° 20405-MAG

20405-MAG

 

(Este decreto fue derogado por el artículo 20 del decreto ejecutivo 26696 del 14 de noviembre de 1997)

 

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

 

 

En uso de las facultades que les confieren, los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

 

 

Considerando:

 

Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como rector del sector agropecuario y como generador de tecnología, definir los linea­mientos internos, para manejar, organizar y almacenar la información generada en el proceso de investigación agrícola, pecuaria, acuícola, mercadeo, o en cualquier campo de acción de la institución en que se realice investigación.

Que es necesario establecer un sistema que permita almacenar y organizar la información generada por la investigación para ponerla al servicio de técnicos y agricultores del país en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se desconozca su existencia. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente

 

 

Reglamento para el uso de los Archivos Técnicos

de Investigación del Ministerio

de Agricultura y Ganadería

 

 

Artículo 1°—El Archivo Técnico es el lugar, físico en el cual se encuentra toda la información generada, por cada investigación (experimento, validación, verificación, etc) ordenada en expedientes de acuerdo con un código alfanumérico, cuya estructura está definida, pero el significado de cada parte lo dará la Dirección Nacional respectiva.

 


 

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