N° 20405-MAG
(Este decreto fue
derogado por el artículo 20 del decreto ejecutivo N°
26696 del 14 de noviembre de 1997)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
En uso de las facultades que les confieren,
los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1°—Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG), como
rector del sector agropecuario y como generador de tecnología, definir los
lineamientos internos, para manejar, organizar y almacenar la información
generada en el proceso de investigación agrícola, pecuaria, acuícola, mercadeo,
o en cualquier campo de acción de la institución en que se realice
investigación.
2°—Que es necesario establecer un sistema que permita
almacenar y organizar la
información generada por la investigación para ponerla al servicio de técnicos
y agricultores del país en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se
pierda o se desconozca su existencia. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento para el uso de los
Archivos Técnicos
de Investigación
del Ministerio
de Agricultura y
Ganadería
Artículo 1°—El
Archivo Técnico es el lugar, físico en el cual se encuentra toda la información generada, por
cada investigación (experimento, validación, verificación, etc) ordenada en expedientes de acuerdo con un código alfanumérico, cuya
estructura está definida, pero el significado de cada parte lo dará la
Dirección Nacional respectiva.