N° 20405-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
En uso de las facultades que les confieren,
los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1°—Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG), como rector del sector
agropecuario y como generador de tecnología, definir los lineamientos
internos, para manejar, organizar y almacenar la información generada en el proceso
de investigación agrícola, pecuaria, acuícola, mercadeo, o en cualquier campo
de acción de la institución en que se realice investigación.
2°—Que es necesario establecer un sistema que permita
almacenar y organizar la
información generada por la investigación para ponerla al servicio de técnicos
y agricultores del país en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se
pierda o se desconozca su existencia. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento para el uso de los
Archivos Técnicos
de Investigación
del Ministerio
de Agricultura y
Ganadería
Artículo 1°—El Archivo
Técnico es el lugar, físico en el cual se encuentra toda la información generada, por
cada investigación (experimento, validación, verificación, etc) ordenada en expedientes de acuerdo con un
código alfanumérico, cuya estructura está
definida, pero el
significado de cada parte lo dará la Dirección Nacional respectiva.