CAPITULO III
Modificaciones, disposiciones
transitorias y derogatorias
ARTÍCULO
13.-
Refórmase
el artículo 92 de la Ley N.° 7531, de 10 de julio de 1995, y sus reformas,
sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que
donde dice: “Tribunal Superior de Trabajo” se lea: “Tribunal Administrativo de
la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional”.
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