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 Normativa >> Ley 8777 >> Fecha 07/10/2009 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8777 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPITULO III

Modificaciones, disposiciones transitorias y derogatorias

 

ARTÍCULO 13.-

Refórmase el artículo 92 de la Ley N.° 7531, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que donde dice: “Tribunal Superior de Trabajo” se lea: “Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”.


 

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