DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-305-2009.—San
José, al ser las quince horas del día dieciséis de octubre del año dos mil
nueve.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley número 7557, publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, la Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de
esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrativos.
2º—Que
el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines
del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior”, por ende la Dirección General dé Aduanas, tiene entre sus
prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a
través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y
oportunos maximizando el uso de la tecnología.
3º—Que
el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las
funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con
las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las
entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de
transporte y mercancías”.
4º—Que
mediante Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco,
publicada en el Alcance Nº 23 a
La Gaceta Nº 143 de Aduanas, aprueba el Manual de Procedimientos Aduaneros.
5º—Que
para el trámite de mercancías que ingresan a territorio nacional bajo el
Régimen de Importación Definitiva, el Manual de Procedimientos Aduaneros,
RES-DGA-2003-2005 de cita, en lo que respecta a la sección III del
Procedimiento de Importación Definitiva presentada en Forma Anticipada, numeral
1º), se ha dispuesto que:
“El declarante, podrá enviar el
mensaje del DUA con una anticipación máxima de veinticuatro horas a la fecha y
hora estimada de arribo y hasta el momento en que se registre en la aplicación
informática, por parte de la autoridad portuaria o aeroportuaria, la fecha y
hora de ingreso a bahía en caso marítimo y de arribo en caso aéreo, siempre que
el conocimiento de embarque indicado en el DUA no corresponda a uno matriz que
se asocie a más de un conocimiento de embarque individualizado o que todos los
conocimientos de embarque hijos correspondan a un mismo consignatario”.
6º—Que para efectos de hacer cumplir
con lo previsto anteriormente para la Importación Definitiva en Forma Anticipada,
debe de ajustarse el Manual de Procedimientos de cita y el Sistema Informático,
para el control de los despachos en forma anticipada. Por tanto:
Con base en las potestades otorgadas
en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº
25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, y con sustento en las
consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone agregar
al Manual de Procedimiento Aduaneros, en la sección III, del Procedimiento de
Importación Definitiva Presentada en Forma Anticipada, las siguientes políticas
de operación.
Capítulo
III - Procedimiento Común
III.
Importación Definitiva Presentada en forma Anticipada
1- Políticas de Operación
1º) Para las Importaciones Definitivas en
Forma Anticipada que se tramite en las Aduanas Terrestres y Marítimas, todos
los bultos contenidos en una misma unidad contenedora (UT) y un mismo número de
conocimiento de embarque (BL) deber declararse en su totalidad; así mismo todos
los bultos contenidos en una misma unidad contenedora con diferente número de
conocimiento de embarque de un mismo consignatario; y todos los bultos
contenidos en diferentes unidades contenedoras y un mismo número de
conocimiento de embarque deben ser declarados en su totalidad.
2º) Toda mercancía que ingrese a territorio
nacional por las Aduanas Aéreas, que vaya a ser destinada al régimen de
Importación Definitiva en Forma Anticipada, debe declararse en su totalidad y
no parcial, las cuales deben venir en una guía aérea individual (no
consolidada) de un mismo consignatario y embalada de forma independiente
(igloo).
(...)
Rige 10 días hábiles después de su
publicación.
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta