Artículo 4º—Caducidad: Los premios especiales a otorgar cuentan con el
mismo plazo de caducidad de los premios regulares, establecido en el artículo
18 de la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del 18 de
febrero del 2009
Artículo
4º—Caducidad: Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo
plazo de caducidad de los premios regulares, establecido en el artículo 18 de
la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero
del 2009.
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