Artículo 5º—Comunicación a la
Superintendencia de información privilegiada. Los sujetos a los que aplica este
Reglamento deben remitir a la Superintendencia un hecho relevante confidencial
donde se indiquen los valores sobre los que se dispone de información
privilegiada, así como una relación de personas y fechas en que se haya tenido
acceso a tal información. La remisión de la información debe realizarse a
través del procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, dentro de cinco días hábiles siguientes al conocimiento
de la información. Debe adjuntarse además una declaración firmada por las
personas que tuvieron acceso a la información, en la que se acepta haber tenido
acceso a esta a partir de determinada fecha, y se indica que se conoce y acepta
la responsabilidad que deriva del manejo que se dé a dicha información. En la
declaración debe especificarse claramente el nombre y número de cédula de los
declarantes.
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