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 Normativa >> Reglamento 812 >> Fecha 09/10/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 812 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5º—Comunicación a la Superintendencia de información privilegiada. Los sujetos a los que aplica este Reglamento deben remitir a la Superintendencia un hecho relevante confidencial donde se indiquen los valores sobre los que se dispone de información privilegiada, así como una relación de personas y fechas en que se haya tenido acceso a tal información. La remisión de la información debe realizarse a través del procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, dentro de cinco días hábiles siguientes al conocimiento de la información. Debe adjuntarse además una declaración firmada por las personas que tuvieron acceso a la información, en la que se acepta haber tenido acceso a esta a partir de determinada fecha, y se indica que se conoce y acepta la responsabilidad que deriva del manejo que se dé a dicha información. En la declaración debe especificarse claramente el nombre y número de cédula de los declarantes.


 

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