Artículo
10.—Acceso a información de clientes. En el caso de los puestos de bolsa y las
sociedades administradoras de fondos de inversión, la Superintendencia tendrá
acceso a la información de los clientes tanto para las ofertas como para las
transacciones concertadas en el mercado de valores. Dicha información será
confidencial en los términos del artículo 166 de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores, y las Bolsas de Valores, los puestos de bolsa, las entidades de
custodia, las entidades de depósito y las centrales de anotación en cuenta,
deben ponerla a disposición de la Superintendencia General de Valores en los
medios y plazos que esta lo establezca mediante acuerdo.
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