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 Normativa >> Reglamento 812 >> Fecha 09/10/2009 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 812 - Articulo 10
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Artículo 10
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            Artículo 10.—Acceso a información de clientes. En el caso de los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, la Superintendencia tendrá acceso a la información de los clientes tanto para las ofertas como para las transacciones concertadas en el mercado de valores. Dicha información será confidencial en los términos del artículo 166 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, y las Bolsas de Valores, los puestos de bolsa, las entidades de custodia, las entidades de depósito y las centrales de anotación en cuenta, deben ponerla a disposición de la Superintendencia General de Valores en los medios y plazos que esta lo establezca mediante acuerdo.


 

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