Artículo 93.—Prohibiciones.
1. Se prohíbe a los tesoreros de los partidos políticos y a los bancos
en los que tengan cuentas los partidos políticos, recibir donaciones o aportes
en forma anónima o de personas extranjeras.
2. Se prohíbe a las personas jurídicas nacionales y a las personas
físicas o jurídicas extranjeras, realizar donaciones o aportes en dinero o en
especie a los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos.
3. Se prohíbe realizar donaciones o aportes en dinero o en especie a
los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos en nombre y por
cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física
extranjera.
4. Se prohíbe a terceras personas, grupos u organizaciones paralelas
canalizar donaciones o aportes en dinero o en especie en favor de los partidos
políticos, tendencias, candidatos o precandidatos.
5. Se prohíbe la utilización de mecanismos de gestión o recaudación de
donaciones que no estén previamente autorizados por el Comité Ejecutivo
Superior del partido.
6. Se prohíbe realizar contribuciones, donaciones o aportes
directamente a las tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el
partido político.
7. Se prohíbe a toda persona extranjera adquirir certificados o
realizar otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos.
8. Se prohíbe a los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido,
recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o
valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido
político.
9. Se prohíbe a los candidatos, precandidatos oficializados y jefes de
campaña del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en
forma directa o valiéndose de una estructura paralela para evadir el control
del partido político.
10. Se prohíbe al tesorero del partido, recibir donaciones o aportes en
dinero o en especie, provenientes de personas jurídicas nacionales y personas
físicas o jurídicas extranjeras, depositadas en cuenta bancaria en el
extranjero o realizadas mediante estructuras paralelas y de organizaciones
internacionales no acreditadas ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
11. Se prohíbe a los personeros del partido político, recibir
donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de
una estructura paralela, para evadir el control del partido político, o que
recauden fondos para la agrupación política sin haber sido autorizados por el
tesorero del partido.
12. Se prohíbe cualquier otra conducta vedada por el Código Electoral.
Las prohibiciones señaladas
constituyen delito o falta electoral y su contravención acarreará las sanciones
dispuestas en los artículos 273, 274, 275, 276, 287 y 288 del Código Electoral.