Artículo 70.- Evaluación
de las liquidaciones de gastos de las Elecciones Nacionales
Sometida a conocimiento
la liquidación presentada por los partidos políticos ante el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos sobre los gastos del proceso electoral
para las elecciones a la Presidencia, vicepresidencias y diputaciones de la
República, este procederá a su evaluación tomando como base la certificación de
gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará revisiones
de carácter aleatorio, conforme la muestra seleccionada entre determinados
rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes
correspondientes a la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos, con el objeto de que esa Dirección eleve las
recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal, sobre esta
base, dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere
procedente, considerando que no se exceda el porcentaje de la contribución
estatal previsto para financiar los gastos del proceso electoral del partido
político.
Además, en dicha
resolución se emitirá pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
a) Los gastos aceptados.
b) El monto a deducir
por concepto de financiamiento anticipado recibido.
c) Las emisiones de
certificados partidarios a cubrir.
d) Las retenciones que
corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
e) Los gastos en proceso
de revisión, de no corresponder a un informe que se pronuncie sobre la
totalidad del monto total que se solicita reembolsar.
f) El monto total o
parcial a girar.
Para efectos de
autorizar pagos parciales se debe tomar en cuenta que, con el pago a girar, se
cubre el monto en su totalidad de, al menos, una de las emisiones de los
certificados expedidas por parte de los partidos políticos, o bien, que la
serie -en su totalidad- pertenezca a un único tenedor.
Si existiera alguna
circunstancia que haga presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos
liquidados o parte de ellos, la citada Dirección así lo informará al Tribunal a
los efectos de que este, de avalar ese criterio, ordene la revisión integral de
los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. No obstante, a los
efectos de establecer el reconocimiento de algunas erogaciones resulta
procedente ordenar el giro de los fondos, tal revisión deberá concluirse en no
más de diez meses luego de emitida la resolución referida.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de setiembre del 2025)