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 Normativa >> Decreto TSE 17 >> Fecha 19/10/2009 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto TSE 17 - Articulo 33
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Artículo 33
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SECCIÓN VI

 

De los gastos justificables

 

            Artículo 33.—Gastos reconocibles.

 

1. Para el reconocimiento de los gastos liquidados por los partidos políticos con cargo a la contribución estatal, prevalecerá el principio de comprobación del gasto.

 

2. Para efecto de las actividades permanentes, serán reconocidos como parte de la contribución estatal, los gastos de los partidos políticos por concepto de capacitación y organización política, incluidos los rubros relacionados con actividades de divulgación, censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión.

 

3. Para el proceso electoral, además de los gastos señalados en el párrafo anterior, también serán reconocidos los gastos de los partidos políticos destinados a las siguientes actividades: propaganda, producción y distribución de signos externos, manifestaciones, desfiles u otras actividades en sitios públicos y actividades de carácter público en sitios privados, así como los gastos operativos, técnicos, funcionales y administrativos dirigidos a la preparación y ejecución de las actividades necesarias para la participación en el proceso electoral; siempre que estos gastos se hayan producido durante el periodo indicado en el inciso a) del artículo 92 del Código Electoral.

 

4. Estos rubros se deberán entender de conformidad con las definiciones establecidas en el Código Electoral y las que, sobre ese particular, dicte el Tribunal Supremo de Elecciones por vía reglamentaria, de acuerdos o de criterios interpretativos, incluyendo los contenidos en sus pronunciamientos en casos sometidos a su conocimiento, en virtud de consultas e impugnaciones o de interpretación oficiosa.


 

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