Artículo
32.—Distribución del aporte estatal para las elecciones municipales. Una
vez que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección
de todas las autoridades municipales, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos preparará el cálculo de la distribución del aporte estatal,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 100 del Código Electoral,
y de inmediato remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de
Elecciones, para que dicte la resolución que ha de fijar la distribución del
aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él.
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