SECCIÓN V
De la distribución del aporte
estatal
Artículo 31.—Distribución del
aporte estatal para las elecciones presidenciales y de diputados. Una vez
que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección de
diputados, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos preparará el
cálculo de la distribución del aporte estatal conforme el procedimiento
establecido en el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política y el
artículo 90 del Código Electoral y, de inmediato, remitirá la estimación
resultante al Tribunal, con el objeto de que dicte la resolución que fije la
distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho
a él.
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