Transitorio
IV.—Los gastos en los procesos electorales municipales que pueden justificar
los partidos políticos para obtener contribución estatal correspondiente al año
2010, serán los generados en su participación en los procesos electorales de
alcaldes, síndicos, intendentes y concejales de distrito, a partir de la
convocatoria a elecciones y hasta cuarenta y cinco días naturales después de
celebradas las elecciones.
Para
efecto de determinar cuáles partidos políticos tienen derecho a financiamiento
estatal en los procesos electorales municipales para las elecciones de
diciembre del año 2010, se considerarán aquellos partidos que alcanzaren al
menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el
cantón respectivo para la elección de alcalde.
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