Transitorio
III.—La liquidación acumulada, que comprende los gastos de capacitación y
organización política efectuados con posterioridad a la última liquidación de
la campaña anterior, y hasta la fecha de convocatoria a elecciones para
presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año 2010, podrá ser
presentada ocho días después de que el Tribunal Supremo de Elecciones dicte la
resolución sobre la distribución del aporte estatal entre los partidos, y antes
de la fecha establecida para la presentación de la liquidación final. Para esta
liquidación en particular no regirá la exigencia contenida en el párrafo
tercero del artículo 103 del Código Electoral.
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