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 Normativa >> Decreto TSE 17 >> Fecha 19/10/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto TSE 17 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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            Transitorio III.—La liquidación acumulada, que comprende los gastos de capacitación y organización política efectuados con posterioridad a la última liquidación de la campaña anterior, y hasta la fecha de convocatoria a elecciones para presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año 2010, podrá ser presentada ocho días después de que el Tribunal Supremo de Elecciones dicte la resolución sobre la distribución del aporte estatal entre los partidos, y antes de la fecha establecida para la presentación de la liquidación final. Para esta liquidación en particular no regirá la exigencia contenida en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral.


 

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