Buscar:
 Normativa >> Decreto TSE 17 >> Fecha 19/10/2009 >> Articulo 70
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 70     >>
Normativa - Decreto TSE 17 - Articulo 70
Ir al final de los resultados
Artículo 70
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

            Artículo 70.—Evaluación de las liquidaciones de gastos de capacitación y organización política. Sometidas a su conocimiento las liquidaciones trimestrales por concepto de gastos de capacitación y organización política presentadas por los partidos políticos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos procederá a su evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará verificaciones de carácter aleatorio conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes para la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el objeto de que ésta emita las recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, sobre esta base, dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes del partido político en los rubros de organización y capacitación. En caso de que el partido político cuente con un remanente sobre el cual redimir el pago por los conceptos indicados, a tenor de lo dispuesto por el artículo 107 del Código Electoral, éste se sumará a la reserva prevista; no obstante, ésta no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido político.

 

            No se autorizarán pagos por gastos de capacitación si no se cumple con lo indicado en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral. Asimismo, se ordenarán las retenciones contempladas en el artículo 300 de dicho Código, así como en el caso de omisión de las publicaciones ordenadas por su artículo 135.


 

Ir al inicio de los resultados