Artículo
70.—Evaluación de las liquidaciones de gastos de capacitación y organización
política. Sometidas a su conocimiento las liquidaciones trimestrales por
concepto de gastos de capacitación y organización política presentadas por los
partidos políticos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
procederá a su evaluación tomando como base la certificación de gastos del
Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará verificaciones de
carácter aleatorio conforme la muestra seleccionada de entre determinados
rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes
correspondientes para la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos, con el objeto de que ésta emita las recomendaciones
pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, sobre esta base,
dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente,
considerando que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos
ordinarios y permanentes del partido político en los rubros de organización y
capacitación. En caso de que el partido político cuente con un remanente sobre
el cual redimir el pago por los conceptos indicados, a tenor de lo dispuesto
por el artículo 107 del Código Electoral, éste se sumará a la reserva prevista;
no obstante, ésta no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje
definido previamente por el partido político.
No
se autorizarán pagos por gastos de capacitación si no se cumple con lo indicado
en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral. Asimismo, se
ordenarán las retenciones contempladas en el artículo 300 de dicho Código, así
como en el caso de omisión de las publicaciones ordenadas por su artículo 135.
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