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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPITULO II

CAPITULO II

De las fuerzas de policía

SECCION I

De la Dirección de Seguridad del Estado

Artículo 13º—Creación

Créase la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional. Funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011951 del 23 de abril de 2025, se interpretó este numeral, en el sentido de que: “…no son inconstitucionales, siempre y cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico.”)

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