CAPITULO II
CAPITULO II
De
las fuerzas de policía
SECCION I
De
la Dirección de Seguridad del Estado
Artículo
13º—Creación
Créase la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de
seguridad nacional. Funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de la
República, quien podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia, la
supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011951 del 23 de abril de
2025, se interpretó este numeral, en el sentido de que: “…no son inconstitucionales, siempre y
cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y
administrativos previstos en el ordenamiento jurídico.”)
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