Artículo 37.—Capacitación y adiestramiento.
La Escuela Nacional de Policía podrá estructurar e impartir cursos de
capacitación y adiestramiento dirigidos al personal que forme parte de la
Policía Escolar y de la Niñez, así como para los empleados de seguridad, los
conserjes y demás funcionarios de los centros educativos; estos cursos deberán
tener como base los derechos humanos y el Código de la niñez y la adolescencia.
(Así
adicionado por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de
la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005)