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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—Capacitación y adiestramiento. La Escuela Nacional de Policía podrá estructurar e impartir cursos de capacitación y adiestramiento dirigidos al personal que forme parte de la Policía Escolar y de la Niñez, así como para los empleados de seguridad, los conserjes y demás funcionarios de los centros educativos; estos cursos deberán tener como base los derechos humanos y el Código de la niñez y la adolescencia.

(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, 8449 del 14 de junio de 2005)

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