Artículo 73- Período de prueba
El período de prueba tendrá una duración de
un año, el cual dará inicio a partir de la conclusión y la aprobación del curso
básico policial correspondiente. Este período de prueba rige para todos los que
inicien el contrato laboral y, también, para todos los ascensos y los
traslados, en cuyo caso ese período se reducirá a tres meses.
Dentro del período de prueba, en caso de no
ser considerado idóneo, el funcionario podrá ser cesado de sus funciones con
responsabilidad patronal mediante acuerdo ejecutivo, conforme a lo que
establece el inciso 1) del artículo 140 de la Constitución Política.
Una vez concluido el periodo de prueba, y
habiendo cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos
en la normativa, será considerado policía de carrera y adquirirá la estabilidad
en el puesto.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 53 al 56 actual)
(Así corrida su numeración por
el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del
15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 56 al 63 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez,
N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 63 al 69
actual)
(Así reformado por el artículo 29 de la
ley Creación de la Academia Nacional de Policía, N° 9552 del 24 de mayo del 2018)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 69 al 73)