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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 89°—Renovaciones

Artículo 107°(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 92 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 99 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 101 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 107 actual)

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