Artículo 89°—Renovaciones
Artículo 107°—(Derogado por el artículo 55 de la Ley de
Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N°
8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la
Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N°
8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 92
actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N°
8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 99
actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de
Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del
15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 101 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de
la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de
junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 107 actual)
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