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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 83°—Alcance de los principios de la actuación policial

Artículo 101°(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, 8395 del 1° de diciembre de 2003)


(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 86 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 93 actual)

 

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 95 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 101 actual)

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