Artículo 82°—Responsabilidad civil y penal
Artículo 100°—(Derogado por el artículo 55 de la Ley de
Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N°
8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista
N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del
antiguo artículo 82 al 85 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo
traspaso del antiguo artículo 85 al 92 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo
traspaso del antiguo artículo 92 al 94 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la
Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de
junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 100 actual)
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