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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 82°—Responsabilidad civil y penal

Artículo 100°(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, 8395 del 1° de diciembre de 2003)


(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 85 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 92 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 94 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 100 actual)

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