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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Cuerpos

Artículo 6º—Cuerpos. Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.

(Así reformado por el artículo 2 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, 8449 del 14 de junio de 2005)

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