Artículo 6º—Cuerpos
Artículo 6º—Cuerpos.
Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes:
la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del
control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras,
la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la
Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía
Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de
policía, cuya competencia esté prevista en la ley.
(Así reformado por el artículo 2 de la Ley
de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N°
8449 del 14 de junio de 2005)
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