Artículo 34º—Subordinación
Artículo 40º—Subordinación
La Reserva de las fuerzas de policía estará subordinada, en grado
inmediato, al ministro respectivo.
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía
Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del
antiguo artículo 34 al 40 actual)
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