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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 34º—Subordinación

Artículo 40º—Subordinación

La Reserva de las fuerzas de policía estará subordinada, en grado inmediato, al ministro respectivo.


(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 34 al 40 actual)

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